Un laudo arbitral obligará a la Fnac a entregar a un cliente un teléfono móvil por 139 euros, como ofertaba, en lugar de los 699 euros que costaba. La empresa había cancelado el pedido alegando que se había producido un error en el precio de la promoción, por lo que devolvió el dinero al consumidor, que presentó una reclamación que ha sido aceptada.La árbitra de la Junta Arbitral Nacional de Consumo establece que la empresa debe entregarle el modelo de teléfono móvil por el precio ofertado el 27 de octubre del 2019 o, en caso de no existir stock, otro de similares o superiores características.
En el proceso, la Fnac reconoció que en dicha fecha anunció en su web el mencionado móvil por 139 euros para los no socios de Fnac y por 124 para los socios, pero argumentó que se trataba de un error tipográfico, dado que el precio debía ser de 699. La cadena alegó ante la árbitra que la oferta se propagó rápidamente por las redes por medios no controlados por la empresa y que se realizaron 12.911 pedidos para adquirir 18.432 unidades de dicho móvil.La empresa comunicó a los clientes el error, canceló los pedidos y devolvió el importe abonado. Y lo hizo, dice, al entender que la diferencia entre el precio ofertado y el de mercado era tan desproporcionada que cualquier consumidor medio podría haber entendido que se trataba de un error y no de una ganga. Incluso acusaba al reclamante de cometer un abuso de derecho en su petición, con falta de buena fe contractual, un extremo que ha desestimado la árbitra. En su laudo, esta argumenta que «resulta primordial para el desarrollo del comercio electrónico la confianza de los consumidores y por ello es exigible una intensa diligencia de las empresas mediante la vigilancia y control sobre sus sistemas de gestión de ventas». Y explica que la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios prohíbe que mediante condiciones no negociadas individualmente se repercuta sobre el consumidor las consecuencias económicas de los errores administrativos o de gestión que no les sean imputables.«En este caso no se puede considerar probado que el reclamante fuera consciente de que se trataba de un error y no de una ganga con un 75 % de reducción del precio respecto de la competencia», apostilla.