La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha hecho pública este jueves la sentencia del caso Fórum Filatélico en la que ratifica que los hechos probados por la Audiencia Nacional constituyen un delito de estafa, agravada en razón de su cuantía, ya que los clientes fueron captados mediante engaño. Fueron casi 400.000 los contratos reconocidos por la Administración Concursal en el Juzgado Mercantil de Madrid con más de 3.700 millones de euros, y los 268.000 afectados serán ahora indemnizados por las cantidades que entregaron a la sociedad.
Así, los magistrados consideran demostrado que dichos inversores desconocían que los sellos adquiridos no valían ni una pequeña parte del dinero que entregaban, que no se revalorizaban, y que solo mediante la captación de nuevos clientes la empresa seguía devolviendo el capital invertido más los altos intereses garantizados, superiores a los ofrecidos por los bancos
La sentencia condena en firme a 16 responsables del fondo con penas que oscilan entre los 6 meses de prisión y los 11 años y 10 meses de cárcel, ésta última impuesta al expresidente de Fórum Filatélico Francisco Briones por delito continuado de estafa agravada en concurso con insolvencia punible y continuado de falseamiento de cuentas anuales, así como blanqueo de capitales, por el que es condenado además a pagar una multa de 49,7 millones de euros.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Miguel Colmenero, establece que la indemnización a las víctimas de la estafa de la que deben responder los acusados Briones y Juan Ramón González Fernández (exasesor jurídico de la empresa), y subsidiriamente Fórum Filatélico, se determinará en ejecución de sentencia en atención al total de las cantidades efectivamente entregadas por los clientes a Fórum Filatélico, minorada en las cuantías percibidas por los perjudicados con motivo de la liquidación de la compañía, y sin contar los intereses pactados que no hubiesen sido abonados.
El Supremo corrige la sentencia de la Audiencia Nacional en algunos aspectos técnicos y reduce así la condena a Briones de 12 años y 4 meses a 11 años y 10 meses debido a que, en relación con el delito de blanqueo de capitales, al concurrir una atenuante (dilaciones indebidas), la pena debió imponerse en su mitad inferior, cuyo máximo era de 3 años y 3 meses, que es lo que se establece (en vez de los 3 años y 9 meses que impuso la Audiencia).
La modificación principal afecta al exasesor jurídico de Fórum Juan Ramón González, cuya condena pasa de 6 años y 3 meses a 3 años y 3 meses de prisión, más una multa de 15,9 millones, porque el tribunal entiende que, en relación al delito de estafa, su actuación encaja como cómplice y no como cooperador necesario.
Por otra parte, la sentencia absuelve a cuatro de los veinte condenados por la Audiencia Nacional, al considerar que no hay prueba suficiente contra ellos y que debe prevalecer su presunción de inocencia. Y respecto al testaferro Pedro Ramón Rodríguez, se le reduce en 6 meses la pena (de 3 años y 6 meses a 3 años) como cómplice de la estafa, porque las acusaciones pedían para él 3 años de prisión y ese límite no puede rebasarse en virtud del principio acusatorio.
La sentencia explica que Fórum Filatélico ofrecía al público la venta de lotes de sellos asegurándoles que, transcurrido el plazo fijado en el contrato se encargaría de la venta de los mismos en el mercado a un precio superior y que, de no encontrar comprador, la misma Fórum los adquiriría. Esto último era lo que ocurría prácticamente en todos los casos. Además, les aseguraba una rentabilidad durante ese plazo, superior a la que ofrecían las entidades bancarias.