Los autónomos que desarrollan actividades que no fueran expresamente suspendías el pasado 14 de marzo al declararse el Estado de Alarma a causa de la crisis del coronavirus, sí podrán finalmente seguir trabajando.
Es una de las aclaraciones que el Gobierno ha tenido que realizar tras la publicación el domingo por la noche del real decreto que paraliza toda actividad no esencial.
A través de una orden ministerial «por la que se establecen los criterios interpretativos para la aplicación del Real Decreto-ley 10/2020», el Ejecutivo ha aclarado que dicha norma no es aplicable a los trabajadores por cuenta propia que durante las últimas dos semanas sí hayan podido continuar ejerciendo su labor profesiona