OCU advierte: los suplementos en bares y restaurantes precisan de la aceptación previa del cliente, aunque son legales. Aseguran que cualquier cobro extraordinario debe advertirse expresamente antes de prestar el servicio ofrecido; además, deberá ser un precio no abusivo.
Asimismo, exigir un consumo mínimo o un tiempo máximo (en terraza) es legal, siempre que se informe previamente al cliente. Lo que no es legal, según OCU, es ampliar el espacio de la terraza a costa de dificultar el paso normal de los peatones por la acera. Cobrar al cliente por el coste extra que supone higienizar a diario el bar o el restaurante puede ser exagerado, pero es legal. Ahora bien, previamente se le debería haber informado de ello, solicitando su consentimiento expreso. Si al cliente se le hubiera intentado cobrar sin haber sido advertido, podrá rechazarlo y denunciarlo ante el organismo de consumo competente, ya sea municipal o autonómico.
Jesús
dice:Sólo es legal si se incluye en la lista legal de precios, o pueden subir los precios de carta, siempre y cuando sea previamente sellada y legalizada. La higiene en servicios de hostelería debe ser siempre la correcta independientemente de posibles contagios circunstanciales, pues el riesgo en manipulación de alimentos siempre existe y por norma debe ser prevenido.
Xabier Sasiainbarrena Arakistain
dice:Como quedarán las terrazas ampliadas ahora, una vez qué acabe la alerta?