En Octubre se podrá probar Batuz, nueva herramienta fiscal de Bizkaia

La Diputación de Bizkaia ha aprobado el reglamento de Batuz, la nueva herramienta fiscal que deberán utilizar todas aquellas personas, físicas o jurídicas, que realicen actividades económicas. El periodo de adaptación comenzará el próximo 1 de octubre.

La expedición de facturas TicketBAI y la llevanza del libro registro de operaciones económicas en la sede electrónica de la Hacienda Foral será obligatoria a partir del 1 de enero de 2022, pero desde octubre empresas y trabajadores autónomos pueden comenzar con su adaptación al nuevo sistema.

Batuz es la estrategia integral de la Hacienda Foral de Bizkaia para el control de la tributación de todas las personas, físicas o jurídicas, que desarrollan actividades económicas, estableciendo un nuevo modelo de gestión que además facilita a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Para ello, la Hacienda Foral:

  • Establece la obligatoriedad de utilizar nuevos instrumentos tecnológicos en los sistemas de facturación,
  • Equipara las obligaciones de información para todas las personas,
  • Pone a disposición de empresas y trabajadores autónomos el borrador de sus declaraciones de IVA, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. 

Para el desarrollo reglamentario de cada uno de estos pilares, el Decreto Foral aprobado por el Consejo de Gobierno de la Diputación Foral introduce las modificaciones necesarias en los reglamentos de IRPF, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de No Residentes, así como en los reglamentos que regulan las obligaciones tributarias formales, de gestión de los tributos y de obligaciones de facturación.

A continuación se resumen las novedades más destacadas.

Obligatoriedad del uso de TicketBAI en los sistemas de facturación

El sistema de control de la facturación TicketBAI es uno de los elementos que integran el sistema Batuz, y se basa en un software que asocia a cada factura emitida un código encriptado que garantiza la trazabilidad e inviolabilidad de los registros que documentan entregas de bienes y prestaciones de servicios. De este modo, impide la práctica fraudulenta de la ocultación de ventas mediante sistemas de doble facturación. Así mismo, permite a los consumidores comprobar si la compra que han realizado ha sido correctamente declarada a hacienda.

El Decreto Foral desarrolla aspectos referentes al sistema TicketBAI, mientras que las especificaciones técnicas que deberá cumplir este sistema informático se aprobarán por Orden Foral. A partir del próximo día 14 de septiembre, los desarrolladores que diseñen software de facturación que cumpla con esas especificaciones podrán solicitar su inclusión en el registro de software garante. Ese listado, que se publicará en la web de la Diputación Foral, estará abierto a la consulta de cualquier persona que vaya a adquirir un software informático para la implantación de Batuz. 

Cabe recordar que la Hacienda Foral ha establecido una deducción especial del 30% para todos aquellos gastos en los que incurran los contribuyentes para la implantación de Batuz. Así mismo, para aquellos contribuyentes que no realizan un elevado número de operaciones, la Hacienda Foral ofrecerá una aplicación gratuita que permitirá emitir un máximo de 100 facturas al año. 

Equiparación de las obligaciones de información para todas las personas

Una de las principales novedades que introduce Batuz es la obligatoriedad que tendrán las empresas de llevar un libro registro de operaciones económicas, modelo 240, como ya hacen desde 2014 los trabajadores autónomos a través del modelo 140. Con la implantación de Batuz, desde el 1 de enero de 2022, será obligatoria la llevanza de ambos libros registro en la sede electrónica de la Hacienda Foral, si bien previamente se realizará un periodo de pruebas y adaptación a este nuevo modelo.

Tal y como se recoge en el Decreto Foral, tanto el 140 como el 240 tendrán los siguientes capítulos: Capítulo de ingresos y facturas emitidas; de gastos y facturas recibidas; de bienes afectos y/o de inversión; de determinadas operaciones intracomunitarias; de provisiones y suplidos; y el de otra información con trascendencia tributaria. El libro registro de las empresas, modelo 240, dispondrá además de un capítulo de movimientos contables.

El Decreto Foral aprobado detalla la información que debe contenerse en cada uno de estos capítulos, así como los plazos de remisión a Hacienda, que como regla general y salvo ciertas excepciones, deberá registrarse entre la fecha de su realización y el día 25 de los meses de abril, julio u octubre, o el 31 de enero, en función del trimestre en el que se haya realizado.

Borradores de declaración

La implantación del sistema Batuz tiene como doble objetivo reforzar la lucha contra el fraude fiscal y mejorar la asistencia al contribuyente, facilitando el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. De este modo, antes de presentar las autoliquidaciones correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido, al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o al Impuesto sobre Sociedades, el contribuyente tendrá a su disposición en la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia un borrador de autoliquidación. Sobre ese borrador, podrá modificar y/o aportar los datos y la documentación necesarios para la liquidación del impuesto.

Como fechas de referencia para la puesta a disposición de los borradores de IVA, el Decreto Foral establece que, en el caso de las autoliquidaciones mensuales, el borrador estará disponible el 17 (o inmediato hábil posterior) del mes siguiente; para las autoliquidaciones trimestrales, los días 20 de abril, 20 de julio y 20 de octubre (o inmediato hábil posterior); y para las autoliquidaciones del último trimestre o resúmenes anuales, el 25 de enero o inmediato hábil posterior.


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