Tras el cierre a la hostelería, siguen surgiendo multitud de dudas sobre lo que se puede o no hacer respecto al sector de la restauración. Una de las que más preguntas está suscitando es la que tiene que ver con la comida para llevar.
Según el decreto, estos locales pueden vender comida para llevar, pero la condición es que la reserva sea siempre con cita previa y que los clientes la recojan en el establecimiento -o el reparto a domicilio- antes de las 21 horas. Y en cuanto a los productos, el documento es bastante claro. No se pueden vender bebidas para llevar -y no se pueden repartir a domicilio- si no se compra además algo de comer. Es decir, no se puede pedir un café para llevar pero bares y restaurantes sólo pueden servir bebida o café si forman parte de un pedido de comida.