La Dirección General de Tráfico (DGT) acaba de terminar con una de las polémicas de los últimos días: el uso de las mascarillas en el interior del vehículo y las posibles multas que se estaban imponiendo a los conductores y usuarios por este motivo.
«El uso de la mascarilla es una cuestión de salud pública. Por tanto, su no uso no es una infracción de Tráfico y no es sancionable por la DGT, ni con multas ni con puntos» precisa en una publicación que ha realizado a través de Twitter.
«No hay ningún artículo en la Ley de Tráfico y Seguridad Vial, ni en los reglamentos que la desarrollan, que recojan que no llevarla, quitársela o demás acciones con la misma sea un precepto infractor y mucho menos que lleve aparejado la perdida de puntos» añade el organismo dirigido por Pere Navarro.
El comunicado responde, dice la DGT, a las informaciones surgidas en los últimos días sobre este asunto y que, afirman, eran noticias falsas no contrastadas ni con la fuente, ni con la normativa.
Pero ojo porque la argumentación de la DGT sólo significa que la multa por no llevar mascarillas en el coche no puede argumentarse por una infracción de tráfico. Pero sí en base a una de índole sanitaria.
Porque las mascarillas son de uso obligatorio en el interior del vehículo cuando viajen en él personas que residan en domicilios diferentes, tal y como establece el Real Decreto de Nueva Normalidad: «Será obligatorio el uso de la mascarilla en transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio», reza el texto legal.
Si se contraviene esta norma -de caracter sanitario- los agentes podrán sancionarnos con una multa de 100 euros por cada ocupante que no la lleve puesta… pero siempre por cuestiones de salud pública y no por contravenir ninguna regla de tráfico.