El TC estudia declarar inconstitucional el confinamiento del primer estado de alarma. La ponencia que se deliberará en el próximo pleno considera que las restricciones a la movilidad impuestas en aquellos meses de la primera ola fueron más allá de una simple limitación de derechos fundamentales para adentrarse en la suspensión, más propia de otros estados como el de excepción. El confinamiento domiciliario se encuentra entre ellas.
La resolución se dictará en respuesta a un recurso presentado por el partido Vox. El fallo llegará así un año después de que finalizara la situación de excepcionalidad a las puertas del pasado verano, el 21 de junio de 2020.
El magistrado, perteneciente al bloque conservador mayoritario en el tribunal, considera en particular que el confinamiento domiciliario impuesto no era factible al amparo del estado de alarma, previsto para una limitación de derechos, pero no para la suspensión que de facto se produjo.
En concreto, el Real decreto decía así: «Durante la vigencia del estado de alarma, las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades, que deberán realizarse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada»
El texto que abordará el Pleno añade que tampoco es aceptable la indeterminación de restricciones que se planteaba, puesto que se habilitaba al ministro de Sanidad a modificar las medidas, que por el contrario debían de haber sido precisadas con claridad en el real decreto. En concreto, se permitía a Sanidad «modificar, ampliar o restringir las medidas, lugares, establecimientos y actividades» a las que se aplicaban limitaciones.
El borrador de sentencia no cuestiona la necesidad de las medidas que se impusieron, dada la situación sanitaria, pero sí la fórmula jurídica empleada para ello por el gobierno de Pedro Sánchez.