Euskadi tendrá una nueva ley de protección de animales domésticos

Euskadi contará con una nueva Ley de Protección de Animales Domésticos, que plantea un amparo completo para su salud, tenencia y comercialización. Es una ley que nace con un amplio apoyo social e institucional, y que contribuye a hacer de Euskadi una sociedad más avanzada y civilizada en el trato a los animales. En concreto presta especial atención a los animales domésticos de razas autóctonas, que serán declaradas Patrimonio Genético y Etnológico de Euskadi y dispondrán de un marco jurídico específico.

En el País Vasco están registrados en la actualidad 390.000 perros, 27.000 gatos, 900 hurones y unos dos millones de animales producción o renta (ovejas, vacas, caballos, aves…)

Medidas novedosas

La ley hace hincapié en la tenencia responsable, y en este sentido adopta medidas novedosas, tales como:

Obligaciones

  • La prestación de los cuidados necesarios, garantizándoles la libertad de movimientos y evitando los sistemas de sujeción permanentes.
  • El control y la responsabilidad de los daños que ocasionen.
  • Procurar tratamientos veterinarios que necesiten de por vida.
  • Adoptar las medidas oportunas para evitar la reproducción incontrolada.
  • La identificación individual y registro de todos los perros y gatos.
  • La tenencia de un seguro de responsabilidad civil para todos los perros.
  • La acreditación de la documentación respecto a su identificación y propiedad.

Asimismo, se determinan aquellos animales cuya tenencia está prohibida fuera del ámbito de los parques o núcleos zoológicos debidamente autorizados y se dedica especial atención a los animales domésticos de razas autóctonas, que serán declaradas Patrimonio Genético y Etnológico de Euskadi y dispondrán de un marco jurídico específico para su protección.

Prohibiciones:

  • El abandono de animales y el mantenimiento de los mismos en situaciones donde puedan peligrar su vida.
  • El sacrificio de animales que se encuentren en centro de recogida,
  • El comercio de animales de compañía fuera de los centros de cría debidamente autorizados.
  • La donación de animales como reclamo publicitario, sorteo, rifa, trueque, premio o recompensa.
  • La exhibición de animales vivos en escaparates comerciales.
  • Los espectáculos con animales, salvo los que posean sus propios reglamentos de desarrollo.
  • La puesta en libertad o introducción en el medio natural de ejemplares de cualquier animal distinto a los animales autóctonos silvestres.
  • Llevar animales atados a vehículos en marcha.
  • Manipular artificialmente a los animales.
  • Inducir, promover, participar u organizar peleas o actos violentos entre animales.
  • Eliminar cadáveres de animales de compañía domésticos.

El maltrato, por acción u omisión, revestirá especial gravedad a efectos de su sanción. El veterinario que en el ejercicio de su actividad profesional detecte cualquier indicio de maltrato lo denunciará a la Autoridad Competente en materia de bienestar y sanidad animal. Se especifica que, tanto el sacrificio como la eutanasia, cuando sean inevitables, requieren de la intervención veterinaria.


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