
Apunten esta fecha: el 10 de abril comienza en Bizkaia el plazo para presentar la declaración de la renta de manera presencial, telefónica o digital. La ciudadanía podrá optar por cualquiera de estos tres canales de presentación para realizar todos los trámites.
La campaña de este año tiene importantes novedades: todas las declaraciones a devolver se deberán presentar de forma expresa. Hasta ahora se aceptaban sin que hubiera que hacer ningún trámite, excepto para los mayores de 65 años y las devoluciones que no lleguen a los 300 euros. Por otra parte, los contribuyentes tendrán un plazo de 24 horas para rectificar su declaración sin que la primera se empiece a gestionar, por lo que en caso de ser a devolver tendrán el dinero ingresado en su cuenta en una semana.
Los borradores de renta, desde el 10 de abril
Las personas que dispongan de datos económicos referentes al ejercicio 2024 recibirán durante el mes de abril la notificación en la que Hacienda les informará si tienen obligación de presentar declaración. También sobre cuál es su mejor opción de tributación (individual o conjunta) y el resultado provisional de su borrador. En el caso de no disponer de todos los datos económicos, los y las contribuyentes deberán completar el borrador que le ha confeccionado Hacienda, donde se indicará si la declaración es a devolver o a ingresar, aunque no se especificará el resultado de esta.
En la notificación se facilitará un código para activar la clave Bak a quienes no dispongan de este sistema de identificación digital, así como la clave de representación para quien desee que un tercero pueda realizar en su nombre los trámites. Las notificaciones se podrán consultar desde el 10 de abril en la bandeja de la sede electrónica. También se enviarán por correo postal.
¿Quienes deben presentar la declaración de la renta?
Hacienda informará a cada contribuyente mediante carta o notificación electrónica de si tiene obligación de presentar la declaración del IRPF. En todo caso, y como norma general, no la tienen que presentar aquellas personas cuyos rendimientos brutos del trabajo hayan sido de 14.000 euros o menos. Tampoco aquellas cuyos rendimientos brutos del trabajo estén entre 14.000,01 y 20.000 euros al año, excepto en los casos siguientes:
- Cuando se ha tenido más de un pagador y la suma de cantidades del segundo y resto de pagadores es mayor de 2.000 euros al año.
- Cuando se ha tenido más de un contrato de trabajo en el año a declarar.
- Si ha recibido pensiones compensatorias o anualidades por alimentos.
- Si está en alguno de los otros supuestos que fija el Reglamento de IRPF
Tampoco tienen obligación de presentar la declaración aquellas personas que hayan obtenido rendimientos brutos del capital y ganancias patrimoniales que sumen en total menos de 1.600 euros al año.
Asistencia y presentación digital, telefónica y presencial
Canal digital:
Las personas contribuyentes que opten por la tramitación digital podrán hacerlo en la web https://www.bizkaia.eus/es/renta-bizkaia y en la aplicación para dispositivos móviles Renta Bizkaia Errenta. En ambos casos será necesario que se identifiquen con un sistema válido de identificación electrónico. Tanto en la web, como en la app, las y los contribuyentes podrán acceder a su borrador desde el 10 de abril para revisarlo y presentar su declaración.
Canal telefónico:
El teléfono de Renta, 94 608 30 00, estará atendido entre las 8:30 y las 19:00 hora (días laborables). Fuera de ese horario, también se podrán realizar trámites sencillos, que no requieran necesariamente atención personalizada, y que serán realizados por un sistema automático.
Es necesario tener en cuenta que, para acceder al contenido de sus datos personales o económicos por teléfono, las personas contribuyentes deberán acreditar su identidad. Para ello, en el procedimiento de identificación utilizarán su clave Bak o el código de activación que habrán recibido en su carta de renta.
Atención presencial:
La atención presencial se prestará en las 12 oficinas de la Hacienda Foral y oficinas Gertu de la Diputación, ubicadas en Balmaseda, Barakaldo, Basauri, Bermeo, Bilbao, Gernika-Lumo, Getxo, Igorre, Markina-Xemein, Mungia, Durango y Portugalete. El horario de atención será, los días laborables, entre las 8:30 de la mañana y las 19:00 de la tarde.
La reserva de cita previa se realizará a través de la página web: https://www.bizkaia.eus/es/renta-bizkaia o en el teléfono de cita previa de Renta24, el 94 406 66 00, en donde el personal de Hacienda informará a la persona solicitante sobre la documentación necesaria para poder completar su presentación en su visita a las oficinas forales. El periodo para solicitar cita previa se abre el día 8 de abril.
Plazos de devolución e ingreso
Tras presentar su declaración, si esta tiene resultado a devolver, el o la contribuyente recibirá el ingreso correspondiente en su cuenta bancaria en un plazo máximo de siete días (salvo que haya discrepancias entre los datos presentados y los que obran en poder de Hacienda).
Como en años anteriores, salvo en los supuestos contemplados en la normativa, las personas cuyo borrador esté completo, con resultado a devolver y que no realicen ninguna acción para presentar o modificar el borrador, estén o no obligadas a presentar declaración de renta, recibirán el ingreso automáticamente en los primeros días de julio.
Presentación de forma expresa
No obstante, aunque tenga resultado a devolver, este año como novedad habrá que presentar de forma expresa la declaración en los siguientes supuestos:
a) Cuando la declaración del período impositivo correspondiente a 2023 se hubiera presentado de forma expresa.
b) Cuando el importe de la devolución supere los 300 euros, salvo que la persona contribuyente, o una de las personas contribuyentes en el supuesto de declaración conjunta, tenga 65 años o más a la fecha de devengo del impuesto
En todo caso, aunque no se obtenga la devolución por no haber realizado ninguna acción para presentar o modificar el borrador, hay que recordar que siempre puede solicitar la devolución dentro del plazo de prescripción de 4 años.
Para las declaraciones presentadas con resultado a ingresar (a favor de Hacienda) el resultado será cargado en la cuenta bancaria de la o el contribuyente una vez finalizada la campaña, independientemente de cuándo haya sido presentada.
Declaración sustitutiva
Otra de las novedades es la ampliación del plazo para la presentación de la declaración sustitutiva en 24 horas. Todas las personas contribuyentes que deseen reemplazar una declaración que hayan presentado con anterioridad, si lo hacen antes de las 12 de la noche del día siguiente a la presentación de la primera declaración, lo podrán hacer mediante la presentación de una nueva declaración denominada «sustitutiva». En este supuesto recibirán la devolución que, en su caso, les corresponda, dentro del plazo máximo de los 7 días establecido con carácter general.
Si se hubiera presentado anteriormente una declaración con solicitud de aplazamiento y posteriormente se presenta una declaración «sustitutiva» de la anterior, deberá nuevamente solicitar el aplazamiento para esta declaración «sustitutiva», no valiendo la solicitada respecto de la primera declaración