
Antes de su recurso ante el TSJ, la empleada había demandado a la empresa solicitando la nulidad de su despido y una indemnización económica por vulneración de derechos fundamentales. Consideraba que los hechos no eran ciertos.
Todo se remonta a octubre de 2023. El día 16 de ese mes la empresa abre un expediente sancionador a la empleada por incumplimiento de una cláusula de su contrato sobre el uso de herramientas informáticas. La trabajadora cogió ese mismo día la baja por incapacidad temporal, y el 26 de octubre advirtió a la empresa que de que no había autorizado el correo personal para las comunicaciones laborales. Aún así, la compañía le despidió el día 31 de ese mes mediante una carta en el que se alegaban incumplimientos graves de contrato.
Dedicaba su jornada a navegar por internet
Entre ellos, «dedicar la jornada laboral total y parcialmente a navegar en redes sociales» y la «prohibición expresa de uso de internet en el trabajo para cuestiones estrictamente personales, incluido el uso vía acceso a las redes sociales». La prueba pericial encargada por la empresa acreditó que entre el 31 de agosto y el 29 se septiembre de 2023 desde el ordenador de la empleada se accedió 411 veces a redes sociales como Twitter, TikTok, Snapchat, Instagram, Pinterest, Facebook o LinkedIn.
Es entonces cuando interpone una demanda contra la empresa pidiendo la nulidad del despido y una indemnización de 10.000 euros por vulneración de derechos fundamentales.
El tribunal superior da por acreditados los hechos imputados en la carta sobre la prohibición para uso personal del ordenador y de internet, de lo que «estaba debidamente informada la trabajadora».