Una sentencia en Bilbao reconoce que se puede cobrar el Ingreso Mínimo Vital, teniendo garaje y trastero

La sentencia recuerda que la vivienda habitual, que está excluida en la norma del Ingreso Mínimo Vital, implica los anejos inseparables

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha confirmado una sentencia que revoca una resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). En 2022, el INSS había exigido a una beneficiaria del Ingreso Mínimo Vital (IMV) devolver una prestación de 3.289,51 euros, alegando que había superado el límite de ingresos al considerarse como patrimonio diferenciado de su vivienda habitual un garaje y un trastero.

La mujer afectada presentó una demanda contra esta resolución, y el Juzgado de lo Social número 9 de Bilbao le dio la razón, argumentando que tanto el trastero como el garaje eran elementos inseparables de la vivienda habitual de la beneficiaria y no debían computarse como parte del patrimonio para el cálculo del IMV.

El INSS recurrió la decisión, defendiendo que la normativa del IMV no define el concepto de «vivienda habitual» y proponía una interpretación extensiva que excluía los anejos como el garaje y el trastero. Según su postura, estos elementos debían considerarse activos no societarios para el cálculo del patrimonio.

El TSJPV respalda el criterio

No obstante, el TSJPV ha respaldado el criterio del juzgado de primera instancia, destacando que la Ley de Propiedad Horizontal muestra la integración del garaje y el trastero como parte de la vivienda habitual. La sentencia subraya que la ley del IMV excluye la vivienda habitual al calcular el patrimonio de los beneficiarios sin hacer distinción entre la vivienda y sus anejos.

El alto tribunal vasco ha señalado que esta interpretación es coherente con la realidad social y el contexto legislativo actual, y no contradice el objetivo del IMV, que es ayudar a las personas en situación de vulnerabilidad. Por tanto, la sentencia establece que tanto el garaje como el trastero deben considerarse parte de la vivienda habitual para el cálculo de esta prestación.

La decisión del TSJPV no es firme y aún puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.


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