
El Tribunal Supremo ha ratificado en una sentencia del 5 de marzo que el tiempo destinado al desayuno y los primeros 15 minutos después del inicio del horario laboral deben ser considerados como tiempo trabajado. Esta decisión responde a los recursos presentados por UGT, CCOO y SECB, que impugnaban un fallo de la Audiencia Nacional de octubre de 2020.
Trabajo efectivo
Según la sentencia, los primeros 15 minutos tras la hora establecida para iniciar la jornada laboral deben ser considerados como tiempo de trabajo efectivo, siempre que los empleados tengan un «control rígido de horario» y no sean jefes o cargos similares. El Supremo también avala que el tiempo de desayuno, si es menor a 20 minutos, sea contabilizado como tiempo trabajado, tal como se acordó en los pactos previos a la implementación del registro de jornada.
El tribunal aclara que este nuevo sistema de registro no debe ser utilizado para modificar las condiciones laborales ni desconocer derechos previos establecidos en los acuerdos de la entidad. Además, en una sentencia previa, el Supremo recomendó a las empresas elaborar guías claras para activar el registro de jornada.
Por otro lado, el Tribunal Supremo ha establecido que el tiempo de desplazamiento hasta el primer cliente y de regreso al hogar no cuenta como tiempo de trabajo efectivo, salvo en circunstancias específicas. Esta sentencia es relevante para casos en los que el trabajo implique desplazamientos continuos, como en el caso de los empleados de empresas con movilidad frecuente.